Tu clínica va a tener que adaptar su sistema de facturación. Si facturas desde Clinic Luqen, la facturación ya vive en el mismo sitio que la agenda y la historia clínica.
VERI*FACTU es una de las dos modalidades previstas por el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación. En esta modalidad, los registros informáticos de facturación se remiten a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria inmediatamente después de producirse.
| Quién | Debe adaptarse antes de |
|---|---|
| Entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados tributarios | 1 de julio de 2027 |
Plazos vigentes a agosto de 2026, según la información publicada por la Agencia Tributaria. La aplicación concreta depende de la situación fiscal de cada negocio y existen particularidades territoriales y supuestos específicos.
Son dos obligaciones distintas y se confunden constantemente. Las facturas las pide Hacienda. La historia clínica la pide la ley sanitaria, y ahí el plazo no es el mismo en toda España.
Cuatro años por la vía tributaria, que es el plazo de prescripción, y seis por la mercantil, contando desde el último asiento. En la práctica se guardan seis.
A eso se le suma ahora lo que exige el reglamento de facturación: que los registros sean íntegros, trazables e inalterables. No basta con tener el PDF en una carpeta.
El mínimo estatal son cinco años desde el alta de cada proceso asistencial (Ley 41/2002, art. 17). Las dos partes de esa frase importan: no son cinco años desde la última vez que vino el paciente. Un paciente con tres episodios tiene tres relojes, no uno.
Y varias comunidades han legislado por encima de ese mínimo.
| Dónde | Cuánto | Contado desde | Norma |
|---|---|---|---|
| Mínimo estatal | 5 años | El alta de cada proceso asistencial | Ley 41/2002, art. 17 |
| Cataluña | 20 años | El fallecimiento del paciente | Ley 21/2000, art. 12 |
| Navarra | 20 años | El fallecimiento del paciente | Ley Foral 11/2002, art. 13 |
| Cantabria | 15 años | El fallecimiento del paciente | Ley 7/2002, art. 72 |
| Galicia | Indefinido | Según el tipo de documento | Ley 3/2001, art. 20 |
| Comunidad Valenciana | 5 años | La última asistencia | Ley 1/2003, art. 22.2 |
| País Vasco | 5 años | El alta de cada proceso asistencial | Decreto 38/2012, art. 19 |
Solo aparecen las comunidades cuya norma propia hemos comprobado. En el resto se aplica el mínimo estatal, que es un mínimo: quedarse ahí no infringe por defecto. Confírmalo con tu asesoría, porque hay supuestos particulares.
La fisioterapia, como el resto de la asistencia sanitaria prestada por profesionales colegiados, está exenta de IVA (art. 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992). Es la confusión más repetida: mucha gente entiende que si no repercute IVA, el reglamento de facturación no le afecta.
Afecta igual. La exención es sobre el impuesto que cobras, no sobre la obligación de emitir con un sistema conforme. Son dos cosas que no tienen nada que ver.
En una clínica la factura es el último paso de algo que ya empezó en la agenda. Si la gestión y la facturación viven separadas, se teclea todo dos veces.
Paciente, fecha, servicio y profesional quedan registrados en la agenda.
La sesión se asocia a su episodio y a la historia clínica del paciente.
Sale del propio tratamiento o del bono, con su importe y su paciente ya puestos.
El sistema está preparado para trabajar con la modalidad VERI*FACTU.
Es una de las modalidades previstas por la normativa de Sistemas Informáticos de Facturación. En esta modalidad, los registros de facturación se remiten electrónicamente a la Agencia Tributaria inmediatamente después de producirse.
No necesariamente. La normativa contempla dos modalidades válidas: VERI*FACTU y NO VERI*FACTU. La obligación de adaptar el sistema de facturación y la modalidad aplicable dependen de la situación de cada obligado tributario.
No. La propia Agencia Tributaria distingue los registros de facturación regulados por esta normativa de la factura electrónica: son obligaciones diferentes.
Sí. La exención de IVA se refiere al impuesto que repercutes, no a la obligación de emitir facturas con un sistema informático conforme. Clinic Luqen trae la exención configurada y la facturación preparada, que son dos cosas distintas.
No. La facturación forma parte de la misma aplicación en la que llevas la agenda, los pacientes y la historia clínica.
La creamos al momento y te enviamos el acceso por correo. Llega configurada para tu clínica: pacientes, episodios, historia clínica y el IVA exento ya puestos.